"ADIÓS A LA INTERDICCIÓN: MEXICO TRANSFORMA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
El sistema legal mexicano conservó durante mucho tiempo la figura jurídica del estado de interdicción; dicho estado consistia en declarar a una persona como legalmente incapaz; por el estado en que se encontraban algunas personas principalmente con limitaciones intelectuales o psicosociales o bien físicas; y que quiere decir esto; que la persona que es incapaz tenía forzosamente que tener un tutor legal que tomará por el las decisiones legales y muchas veces trascendentales en su vida, lo que restringía de manera importante la autonomía y los derechos del “incapaz”
Miguel Angel Molina Salazar
7/4/20256 min read


FIN DE LA DENOMINACIÓN PERSONA CON INCAPACIDAD O EN ESTADO DE INTERDICCIÓN.
La era en donde era valido referirse en terminos legales con el apelativo de incapacitado o también conocido como -estado de interdiccion- ha legado a su fin. estás etiquetas ya son obsoletas y no tienen ningún significado legal, ya que son contrarias al vigente marco de los derechos humanos.
El principio de igual reconocimiento como persona sin distinción de capaz o incapaz ante la ley consagrado en el artículo 12 de la convención aludida, que está ratificado por méxico, claramente erige este principio de igual reconocimiento legal como persona y sobre todo remarca el derecho a la capacidad jurídica en igualdad de condiciones para todas las personas, y esto por supuesto que incluye a aquellas persona con discapacidad, entre las que obviamente se encuentran las personas con alguna clase de disminución o física mental o psicosocial. Esta nueva visión en el marco de los derechos humanos establece que la capacidad jurídica es inherente a la persona sin discriminar quien sea con discapacidad física o mental o no lo que guarda estrecha relación con lo consagrado en el artículo 1 constitucional.
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PROTEGE Y CONSERVA ESTA POSTURA
La SCJN como supremo órgano judicial en la nación ha sido una pieza clave en esta transformación legal, pues ha sido a través de sus resoluciones que ya se consideran históricas como el amparo en revisión 1368/2015 en donde declaró la inconvencionalidad e inconstitucionalidad del en ese entonces estado de interdicción
Dicha resolución histórica plantea precisamente el problema jurídico en el análisis constitucional de la figura denominada estado de interdicción en relación con estos derechos
-Derecho a la capacidad jurídica.
-El derecho a vivir de forma independiente.
-El derecho a la igualdad.
Temas torales que puntualmente la Suprema Corte tocó en el amparo ya referido para redefinir y reestructurar el significado de la condición de una persona a la que ya la habían declarado previamente en estado de interdicción. Del resultado que dio origen a este nuevo paradigma la suprema corte estableció que se deben de generar las salvaguardas y apoyos necesarios para la persona que antes era considerado una persona incapaz o en estado de interdicción pueda ejercer plenamente su capacidad jurídica en armonía con lo dispuesto por el artículo 12 de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en este sentido nuestro máximo tribunal sostiene que se debe de reencauzar la acción para que ahora esta acción legal tenga la finalidad de de determinar medidas de apoyo a la persona a quien se le consideraba como “incapaz”; en este mismo orden de ideas la suprema corte basó gran parte de su argumentación en la violacion de los derechos de igualdad y no discriminacion que encuentran su sustento en los artículos 1 y 5 constitucionales.
HA NACIDO UN NUEVO ENFOQUE: APOYO PARA LA TOMA DE DECISIONES.
Antes de este nuevo modelo la vieja figura de interdicción funcionaba como una forma de sustitución de la voluntad del llamado incapaz, ahora este sistema se centrará en sistemas de apoyo a la persona con discapacidad física o mental para la toma de decisiones; En otras palabras, de ahora en adelante encaminaran a las personas en estas circunstancias y que en el pasado se les consideraba con incapacidad legal a reconocerles que ahora siempre gozarán de la capacidad jurídica; empero requieren sobre todo en algunos casos especiales como por ejemplo la demencia o los problemas del habla la asistencia de personas para poder ejercerlos plenamente.
AVANCES EN LAS LEGISLACIONES NACIONALES
Nuestra legislación mexicana se adapta a este nuevo entendimiento de las condiciones de las personas a través de la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; código legal que cuya existencia marca un hito importante; puesto que son algunos de sus artículos que aclaran este nuevo entendimiento del estado civil de las personas y la abrogacion de la interdiccion.
Como claramente se puede apreciar en la literalidad de estos dispositivos legales contenidos en el referido Código Nacional.-
Transitorios- Artículo Décimo Noveno. Se derogan todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, de conformidad con lo previsto por las Disposiciones Transitorias del presente Decreto.
Artículo 7. Son principios rectores del sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar:
I. Acceso a la justicia. Cualquier persona tiene derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional para formular una pretensión jurídica concreta de carácter familiar y la autoridad jurisdiccional requerida deberá de proveer sobre sus peticiones;
Si bien, aún no está en vigor en toda la nación y se está implementando poco a poco en México el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la dirección es muy clara en el reconocimiento pleno de la capacidad jurídica de todas las personas y la enfatización en los sistemas de apoyo.
UNA DE LAS CLAVES- LA IMPORTANCIA DEL LENGUAJE CORRECTO
Uno de los pilares que deben de erigirse dentro de esta revolución es la terminología en la que nos hemos de referir a las personas con diversas capacidades; y como ya hemos establecido anteriormente la forma correcta y respetuosa de ahora en adelante es la de personas con discapacidad o bien diversidad funcional; en otras palabras, esta nueva visión evita a toda costa los términos viejos de incapacitados , incapaces o interdictos o personas en estado de interdicción. todo para promover la inclusión de todas las personas dentro del nuevo modelo de marco legal mexicano.
¿QUE IMPLICA ESTE NUEVO MODELO Y CUÁLES SON LAS PERSPECTIVAS EN EL FUTURO?
A nuestra consideración este nuevo modelo de la erradicación del estado de interdicción en las personas implica cambios profundas en la vida cotidiana desde el cambio cultural y social en muchas y distintas instituciones tanto públicas como privadas, hasta cambios en la vida civil y política de las personas de diversidades funcionales hasta la toma de decisiones en materia de salud y finanzas.
Estas implicaciones tienen un enorme desafío en común de instalar sistemas de asistencia efectivos de apoyo que garanticen que las personas con discapacidad no importando su clasificación o grado puedan ejercer plenamente su capacidad jurídica.
CONCLUSIÓN
A modo de conclusión podemos decir que el estado mexicano ha dado un paso firme que trasciende a nivel sociocultural al dejar atrás el concepto de persona incapacitada o en estado de interdicción y dar paso a reconocer la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad o con diversidad funcional. Esto marca un nuevo capítulo en la protección de los derechos humanos que aspira a una vida social mexicana más justa e inclusiva. El reto sigue latente y solo el tiempo dará la razón para conocer qué medidas se adoptarán en el ámbito institucional público y privado que garanticen sistemas de apoyo que auxilien a las personas con diversidad funcional a ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. Este nuevo modelo busca la dignidad y la inclusión de todas las personas con discapacidad en nuestra sociedad.
Nos queda hacernos todos nosotros la siguiente pregunta:
¿Cómo podemos en nuestra vida cotidiana contribuir a la consolidación de este nuevo paradigma?





