DERECHOS HUMANOS VS. SEGURIDAD PÚBLICA. FALSO DILEMA QUE DEFINE A MÉXICO.

Introducción: El Eco de las Sirenas en las Noches. El eco del sonido de las sirenas en la lejanía provoca en nuestra sociedad un impacto dual: Un anhelo de protección y un sutil temor a la injusticia. Esta tensión es el reflejo de una de las problemáticas persistentes y difíciles de México: La supuesta batalla entre la Seguridad Pública y el respeto a los Derechos Humanos. Se nos ha presentado como una balanza donde solo un lado puede pesar; se traduce en una dinámica donde no hay posibilidad de que ambas partes obtengan un beneficio mutuo. Una elección forzosa donde para ganar seguridad debemos de ceder libertad. En este artículo se sustenta que esa disyuntiva es una falsedad gravemente peligrosa. Demostraremos que un Estado que, en sus ánimos por proteger, viola los derechos de sus ciudadanos, no genera seguridad, sino miedo. Y un Estado de miedo de ninguna manera es un Estado de Derecho. La verdadera seguridad, la única perdurable, es aquella que se construye sobre los pilares del respeto irrestricto a la dignidad humana.

Miguel Angel Molina Salazar

7/17/20255 min read

1.La Tesis de la “MANO DURA”: El valor supremo de la seguridad.

Es innegable que la sociedad acosada por altos índices de criminalidad en México, exige resultados concretos. De este lamento legítimo tiene nacimiento la tesis de la “mano dura”, una corriente de pensamiento que enfatiza la eficacia en el combate a la delincuencia, a menudo a expensas de las garantías procesales. Sus efectos y manifestaciones en el marco legal y operativo incluyen:

  • Ampliación de la Prisión Preventiva Oficiosa: Se propone aumentar el catálogo de delitos que ameritan el encarcelamiento de los imputados en todo el proceso, bajo la premisa de evitar la fuga de los presuntos criminales. Tema que ha sido muy debatido en cuanto a su carga de prejuicio y Constitucionalidad.

  • Militarización de la Seguridad Pública: Tendiente a promover que las fuerzas del orden público se encuentren únicamente conformadas por elementos militarizados con el argumento de aumentar drásticamente la fuerza e inteligencia de los elementos al servicio del Estado con la disminución de la corrupción.

  • Flexibilización de Controles: Permisión de los actos de molestia con la excusa de la celeridad de las investigaciones criminales lo cual tiene un efecto sobre la privacidad de las personas, pues esta flexibilización conlleva el hecho de la revisión de dispositivos personales o la geolocalización con un control judicial previo mínimo, rayando con lo escaso.

El argumento principal es práctico: Se tiene que tratar de equiparar las medidas con el tamaño del problema, y el garantismo en esta visión supone un problema; un lujo que ata de manos al Estado y protege al delincuente.

2.La Fortaleza del Estado de Derecho: Los Derechos Vistos desde dos Frentes como Límite y Condición.

Quien se opone a la tesis de fuerza es el pilar del Constitucionalismo moderno. Esta concepción no niega la necesidad de la Seguridad Pública Administrada por el Estado, pero si la redefine sosteniendo que la seguridad no solo es la falta de crimen o la disminución de su índice, sino la presencia inequívoca de certeza jurídica. Se fundamenta en principios que son innegociables:

  • La Dignidad Humana como Origen y Fin: Descansando este principio en el artículo 1 de nuestra Constitución se muestra de manera categórica que: todas las autoridades dentro de todos los niveles, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. No es una opción, es una obligación, un mandato que el Estado tiene que conservar y hacer valer.

  • La Presunción de Inocencia: Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario en un juicio con las garantías Constitucionales que definen el Debido Proceso. Medidas como la prisión preventiva oficiosa tergiversan este principio y castigan antes de que se demuestre la culpabilidad en un juicio.

  • El Debido Proceso: Se trata del manual de instrucciones que el Estado debe seguir exhaustivamente para poder afectar la esfera de derechos de una persona. Lo que quiere decir que si el Estado salta o deja de observar uno de estos pasos, por más justificado que parezca, deslegitima su propio actuar afectando el resultado.

A lo largo de la historia ha quedado patente que la violacion sistemática a los derechos humanos como las torturas, detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales ha erosionado gravemente a la sociedad provocando un distanciamiento de la ciudadanía con el orden público y sus autoridades aumentando enormemente la desconfianza, generando ciclos de violencia y corrupción interminables que dañan a el orden legal, la sociedad y destruyen la moralidad.

3. La Suprema Corte como Árbitro.

En medio de esta fuerte tensión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) juega un rol trascendente como el guardián que interpreta la Constitución y marca los límites del poder. En años recientes, sus decisiones han sido fundamentales para dibujar esta línea:

  • Sobre la Militarización: Con acciones de inconstitucionalidad, la Corte ha cuestionado rigurosamente la naturaleza y función de la Guardia Nacional y ha reiterado que la seguridad pública debe de ser de naturaleza civil, estableciendo límites claros en la participación militar.

  • Sobre el Uso de la Fuerza: La SCJN Sobre el Uso de la Fuerza: La SCJN ha validado la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, pero ha puntualizado estrictamente que esta ley debe de regirse por los principios de absoluta necesidad, legalidad, prevención, proporcionalidad y rendición de cuentas.

  • Sobre la Prisión Preventiva: Si bien la Constitución aún la contempla, la Corte, presionada por sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha abierto el debate sobre la necesidad de eliminar su automatismo y transitar hacia un sistema donde la prisión antes de la sentencia sea una medida verdaderamente excepcional justificada caso por caso.

Conclusión : Hacia una Seguridad Democrática, la Única Vía Posible.

La seguridad y los derechos humanos no entran en conflicto, debe de armonizarse. No es posible la existencia de seguridad legítima a expensas de un cementerio de garantías. El dilema no es real.

El camino hacia un México en paz no transita en la disyuntiva de elección entre un Estado autoritario o un Estado fallido. La vía es la construcción de una seguridad cimentada en la democracia: con policías civiles bien capacitados, respetados y fiscalizados; con sistemas de inteligencia y no de fuerza bruta; con fiscalías que si sepan investigar científicamente los delitos; y con un Poder Judicial independiente que garantice juicios imparciales y justos tanto para las víctimas como para los acusados.

Exigir la debida seguridad es un Derecho. El cumplimiento de dicha seguridad con respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas, también lo es.
La verdadera fortaleza de una nación se mide por la solidez de su justicia, no por la dureza de su mano.


"La discusión es compleja, pero la conclusión es clara: la fuerza sin justicia es tiranía. La justicia sin fuerza es impotencia. Mi misión es defender y promover el equilibrio. Sígueme para más análisis de estrategia y derecho."


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