Desaparición La Herida Abierta de Mexico: Obligaciones del Estado ante la Desaparición de Personas.
Más allá de cifras, personas y familias enteras con un dolor vivo.
Miguel Angel Molina Salazar
7/8/202510 min read


Más allá de cifras, personas y familias enteras con un dolor vivo.
A la fecha, las cifras oficiales de la sumatoria total de las personas desaparecidas y no localizadas en la nación, ya supera tristemente las 121,000 almas. Cada cifra representa una vida truncada; sueños no realizados, una familia rota e innumerables lágrimas desconsoladas de dolor y una pregunta sin respuesta que resuena en todos los confines del país; ¿En donde estará mi ser amado?
Colocandonos frente a frente ante una tragedia histórica, donde la pasividad ya no es una opción y la ignorancia es un lujo que ya no podemos permitirnos, aquí la ley comúnmente considerada como distante a nosotros; es, en realidad, el arma más poderosa que tienen las víctimas y sus familias para exigir acción y resultados.
El conocimiento siendo el elemento más poderoso que tiene el ser humano no solo nos permite entender las obligaciones jurídicas del Estado como un Derecho Fundamental; sino nos permite dar el primer paso para obligarlo a cumplir con su deber fundamental: BUSCAR HASTA ENCONTRAR.
La Obligación de Investigación requiere Diligencia, Inmediatez y sobre todo Cero Pretextos.
En el instante en que el Estado tiene el conocimiento de una desaparición; desde ese momento nace para el Estado un deber para iniciar una investigación bajo un estándar de SUPREMO RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA.
El respeto de la dignidad de las víctimas es un principio rector presente en todas las etapas de los procesos de búsqueda de las personas desaparecidas, esta dignidad sobre todo en las víctimas debe de tener un reconocimiento ante las instituciones públicas en donde las víctimas quienes son las familias de la persona desaparecida entran en la calidad de un sector vulnerable que requiere cierta atención por parte del Estado.
Esta entrada de las familias de las personas desaparecidas con calidad de víctima, y la protección de la dignidad de todos los implicados en este doloroso proceso mueve al Estado a actuar con la debida diligencia, lo que de suyo conlleva al movimiento urgente de la Autoridad..
Por ello, la toma de acciones de la Autoridad debe de reunir en términos de ley estas características:
- Celeridad e inmediatez absoluta: Esperar las ya muy conocidas “72 horas” no es más que una ficción que se inventaron nuestras “autoridades investigadores”;invento que, por supuesto es ilegal y revictimizante para la persona desaparecida y su familia. Este mito no tiene sitio en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFPDCPSNBP), pues si observamos el artículo 88 de la ley en consulta en su literalidad dispone que en el momento de presentar una denuncia el agente del Ministerio Público que la reciba debe de proceder sin dilación a aplicar el protocolo homologado y remitir la información a la Fiscalía Especializada competente, así como a la comisión nacional de búsqueda.
- Prohibición de discriminacion o de Estereotipos: La investigación debe de estar libre de prejuicios de género, en concordancia con el artículo primero Constitucional la investigación también debe de estar libre de toda discriminacion por género, edad, orientación sexual, profesión o cualquier otra condición que pueda crear un prejuicio en la víctima, por lo que frases llenas de prejuicios como “ es que andaba en malos pasos” o el tan conocido “seguro se fue con el novio/a” no solo resultan ofensivos, sino constituyen una violacion y un daño a la investigación que a su paso vulnera Derechos Humanos.
Es palpable esta prohibición en el artículo 4 fracción XI de la ley invocada.-
-Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entiende por:...
XI. Perspectiva de género: en todas las diligencias que se realicen para la búsqueda de la Persona Desaparecida o No Localizada, así como para investigar y juzgar los delitos previstos en esta Ley, se deberá garantizar su realización libre de prejuicios, estereotipos y de cualquier otro elemento que, por cuestiones de sexo, género, identidad u orientación sexual de las personas, propicien situaciones de desventaja, discriminación, violencia o se impida la igualdad;
-Agotar Todas las Líneas de Investigación: Característica que representa uno de los pilares en los que debe de descansar la investigación de la desaparición de personas , ya que guarda el potencial de brindar cierto alivio a la familia; en consecuencia, la Autoridad no sólo no está impedida a seguir una sola línea de investigación; antes bien se encuentra obligada a no quedarse únicamente con una sola hipótesis como ocurre en los afamados y comunes ejemplos: “ el se fue porque quiso” o “seguramente solo quiere darle un susto a su familia”. Esto implica que la autoridad está obligada a explorar todas las brechas de investigación posibles simultáneamente, incluyendo las que pueden ligarse con la comisión de un delito. Basta con dar lectura al artículo 79 de la ley que rige esta temática para llegar a la conclusión de que las búsquedas no pueden ni deben ser unidireccionales.
DE LA SOLICITUD DE BÚSQUEDA
Artículo 79. La búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados.
La búsqueda a que se refiere la presente Ley se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda. Los mecanismos de búsqueda deberán agotarse totalmente hasta que se determine la suerte o paradero de la persona. La Comisión Nacional de Búsqueda garantizará que los mecanismos se apliquen conforme a las circunstancias propias de cada caso, de conformidad con esta Ley y el Protocolo Homologado de Búsqueda.
La Búsqueda: Una Misión incansable y paralela.
En el presente contexto la búsqueda de la persona desaparecida no es simplemente una obligación, es también un deber paralelo y distinto a la investigación de un posible delito. El objetivo primordial sigue siendo uno y muy claro: la localización. Para lograrlo, el Estado debe:
Activar los protocolos de Ley: La legislación ordena la activación de protocolos específicos y el uso del protocolo homologado para la búsqueda de personas desaparecidas , funciona como una guía que establece las acciones mínimas a realizar en los primeras horas y las subsecuentes.Protocolo que tiene dos aspectos: Conformarse como una herramienta para la Autoridad, y una atribución de la misma.
Utilizar todo Registro y Herramienta Tecnológica: Todas las autoridades en la materia y las que la auxilien tienen el deber de coordinarse a fin de explotar al máximo todas las bases de datos que tengan a su disposición, y retroalimentarse de forma inmediata con dicha información para dar con el paradero de una persona y robustecer inmediatamente la información que se tenga en el Registro Nacional de Personas Desaparecida y No Localizadas. Herramienta pública fundamental para la transparencia y búsqueda.
Garantía de participación de las familias: En la mayoría de los casos las familias quienes sufren cada segundo la incertidumbre de no encontrarse con sus seres queridos no toman en general un rol pasivo en las indagatorias correspondientes ; por el contrario los invade un espíritu inquietante sediento de verdad que los impulsa a coadyuvar permanentemente en todos los procesos de investigación posible con la Autoridad; además tienen el derecho a ser informados de los avances u obstáculos, pueden proponer diligencias razonables y participar activamente en las acciones de búsqueda, siempre con la protección del Estado, es crucial destacar que esto no es meramente discrecional, más bien es uno de los objetos de la materia contemplado en su artículo 2 .
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:
VII. Establecer la forma de participación de los Familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencia
La Obligación de Identificar es Equivalente a Devolver un Nombre, Restaurar la Dignidad, Aliviar una herida en la Sociedad y en la Familia.
En el fatídico caso de encontrar los restos sin vida de una persona desaparecida, surge la obligación de identificarla de manera digna y con el máximo rigor científico. Esto quiere decir:
Trato Humano y Digno a los Restos de la Persona Desaparecida: Todo manejo o manipulación de los cuerpos o restos humanos siempre debe ser sumamente respetuoso, evitando a toda costa la exposición pública que propicia el amarillismo irresponsable, garantizando un trato digno y humano en la preservación adecuada de los restos para los análisis forenses.
Certeza Científica: Estando íntimamente relacionado con el principio de efectividad y exhaustividad, este rigor científico exige a las autoridades que todas las diligencias e investigaciones de búsqueda deben de realizarse haciendo uso de información útil y científica; lo que en otras palabras quiere decir que se debe implementar un máximo nivel de profesionalismo en cada etapa; así como lo mandata el artículo 5 de la ley en estudio, por lo que se vincula con el hecho de que es imperativo agotar todos los recursos dados por la tecnología y la ciencia en la búsqueda de la verdad, como pueden ser pruebas periciales sofisticadas en materia de genética, antropología forense, odontología u otras de la rama forense; con la finalidad de lograr una identificación certera e irrefutable. Esta verdad científica buscada se aplica también en el ámbito de preservación de los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados; puesto que estos restos tienen una prohibición legal tutelada dentro del artículo 128 de la ley en consulta que habla de esta imposibilidad de su incineración, destrucción o desintegración, ya que representan la materia de la que versan los estudios que constituyen la certeza científica de la identificación de las personas desaparecidas.
Notificación y Entrega Digna: La notificación a la familia de los descubrimientos o hallazgo de los restos humanos de sus seres queridos debe de ser realizada por personal capacitado quienes sean completamente aptos para explicar detalladamente los métodos de descubrimiento, y las hipótesis y conclusiones a las que arribaron de manera clara y empática. La entrega de los restos se llevará a cabo dentro de lo posible respetando los usos y costumbres de la familia, proveyendo el acompañamiento necesario. Esta notificación y entrega se encuentra relacionada al derecho a la verdad que incluye: Cuando se descubre que la persona desaparecida ha fallecido, el derecho de la familia a recuperar los restos mortales de su ser querido y organizar el entierro de acuerdo con sus tradiciones, religión o cultura.
Conclusión: La Ley en el Fenómeno de la desaparición forzada como Herramienta de Exigencia Ciudadana
La crisis en la que se encuentra el país en materia de desapariciones de personas es una prueba de fortaleza y resistencia para el Estado de Derecho en el que vivimos. El conocimiento de las medidas de reparación integral y las obligaciones que conlleva para la Autoridad, por lo que la indiferencia no es solo una catástrofe social, más que eso es una flagrante ilegalidad. El principal Recurso contra ella es el JUICIO DE AMPARO, mecanismo de control de constitucionalidad y protector de derechos fundamentales, que permite a un juez federal emitir un mandato legal a las autoridades omisas que lleven a cabo la búsqueda e investigación. Como seres humanos que componemos esta sociedad nuestra labor es clara: empatizar con las víctimas y darles nuestro apoyo, presionar y supervisar a nuestras autoridades, y muy importante usar el poder que nos concede la ley para sanar esta herida abierta que lastima cruelmente a todos.
La ley te entrega la herramienta más poderosa para forzar la búsqueda, ¿realmente esperaremos a que la tragedia toque nuestra propia puerta para atrevernos a usarla?




La Obligación de Reparar Por parte del Estado: Sanar el Daño y Garantizar el Futuro de las Familias de las Víctimas.
La reparación del daño va mucho más allá de una simple compensación económica. La Ley General de Víctimas Establece el concepto de "reparación integral", que es de carácter imprescriptible, debido a que este derecho resarcitorio incluye diversas modalidades, que abarcan dimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y hasta simbólicas, que son:
Medidas de Restitución: Devolver a las víctimas a la situación en la que se encontraban antes de la violación de sus derechos (en la medida de lo posible) restableciendoles sus bienes y derechos, si son localizadas con vida.
Medidas de Rehabilitación: Implica medidas como atención médica, psicológica y psiquiátrica especializada o psicosocial, así como de rehabilitación social y legal según sea el caso, otorgadas de forma gratuita con el fin de acercar a las víctimas a una readaptación social y personal tan completa como sea posible; y si es el caso de una niña, niño o adolescente estas medidas se realizarán por personal especializado. El estado debe proporcionar los cuidados apropiados y completos en las materias referidas y hacerse cargo del reembolso de gastos por tratamientos externos.
Medidas de Satisfacción: son actos que buscan dignificar la memoria de la víctima, como disculpas públicas, construcción de memoriales o actos de conmemoración tendientes a la recuperación de la honra y memoria de la persona desaparecida.
Garantías de No Repetición: Quizás pueda ser la más importante. Son todas las acciones que el Estado debe tomar para asegurarse que hechos de esta naturaleza no vuelvan a ocurrir, estas pueden ir desde suspensión o inhabilitación de servidores públicos investigados por desaparición forzada, hasta la eliminación de las circunstancias que propiciaron el hecho victimizante.

