¿La reforma judicial en México es democracia o riesgo para el estado de derecho en México?
¿Será que nos encontramos ante un acto de soberanía popular que busca fortalecer las instituciones sobre todo en esta oportunidad la judicial o será que nos encontramos en las puertas de politizar la propia justicia con el costo de sacrificar la preparación, experiencia y conocimiento de los impartidores de justicia en el altar de la popularidad? Analizaremos con ojo clínico jurista, los que pueden ser los argumentos a favor y en contra más controvertidos en este debate.
Miguel Angel Molina Salazar
7/9/20255 min read
El dilema en el que se encuentra la nación Mexicana.
La nación Mexicana se encuentra inmersa en un dilema de magnitudes históricas el debate nacional consiste en una de las propuestas de reforma constitucional más controvertidas y polémicas de la época contemporánea: por un lado tenemos a la reestructuración del Poder Judicial de la Federación mediante el sufragio popular para la elección de Ministros, Magistrados y Jueces.
El partido con más presencia en el congreso aparentemente presentó como estandarte de la democratización nacional una supuesta herramienta para erradicar de tajo el elitismo, la corrupción y el nepotismo en la judicatura federal. la reforma trata de extender la promesa de neutralizar las barreras de la justicia con el pueblo; sin embargo, voces autorizadas del mundo jurídico, los académicos en la materia y ciertos sectores de la sociedad civil y barras y asociaciones de abogados Mexicanas lanzan una advertencia clara sobre los potenciales peligros para la autonomía judicial y el delicado suelo en el que se encuentra pisando nuestro Estado de Derecho


1. Argumento Pro- Reforma “Que sea el Pueblo quien Decida”.
La razón principal que mantienen quienes se encuentran a favor de la reforma es la democratización. Basados en el argumento que el Poder Judicial es el único poder nacional que no nace de la elección o voto popular, lo que genera, según su perspectiva una escasez democrática que equilibre los 3 poderes de la unión.
A continuación, algunos de los puntos que esta porción de la sociedad a favor de la Reforma considera claves.-
Legitimación de los impartidores de justicia a través del voto popular:
Este punto defiende que al ser electos mediante procesos electorales los impartidores de justicia contarán con un mandato otorgado directamente por la ciudadanía, lo que en teoría fortalecería sus decisiones y su investidura ante “El pueblo Mexicano.”
Rendición de cuentas:
Los defensores de la reforma sustentan que un juez electo será sujeto del escrutinio público y con ellos la necesidad de que sea revalidado su cargo y calificado su desempeño a la postre en su labor, llevando a su vez al sistema de justicia a una mayor transparencia y responsabilidad hacia la sociedad.
Desintegración de los corruptos círculos de poder:
Se piensa que el sistema actual, y el que ha perdurado así por muchos años promueve el nepotismo y el llamado compadrazgo o amiguismo dentro de las altas esferas del Poder Judicial de la Federación de nuestros impartidores de justicia, y con ello se han creado elites intocables que se desvinculan de la realidad social. Se piensa que la elección rompería con esta red y quienes se sometan al sistema electoral y ahora quienes tengan la aspiración de un alto cargo dentro de la judicatura federal estrecharán su figura al pueblo.
-¿Y cuál es el fundamento legal en el que cimientan estos argumentos?
Quienes están en pro de la reforma mencionan que la base legal que justifica es el principio de soberanía popular, consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya esencia dicta que “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo”. Los simpatizantes de la reforma buscan ampliar la aplicación directa de este principio con el nuevo modelo en la conformación del Poder Judicial.
2. El Argumento en Contra: Riesgos para la Independencia y la Pericia Técnica
En la otra cara de la moneda, el principal contraargumento es la amenaza a la independencia judicial, pilar fundamental del Estado de Derecho y del principio de división de poderes.
Puntos Clave en Contra:
Politización de la Justicia: Los críticos advierten que los procesos electorales inevitablemente involucran campañas, financiamiento y alianzas partidistas. Un juez podría sentirse presionado a fallar no conforme a derecho, sino en favor de las agendas políticas que lo llevaron al poder o de la opinión pública mayoritaria, incluso si esta es contraria a la ley o a los derechos de las minorías.
Sacrificio de la Capacidad Técnica: La impartición de justicia es una función altamente especializada que requiere profundos conocimientos técnicos, una larga carrera judicial y un temperamento específico. Una elección popular podría favorecer al candidato más carismático o con mayores recursos para su campaña, no necesariamente al más preparado o íntegro.
Peligro del Populismo Judicial: Existe el riesgo de que los jueces, buscando la popularidad para ser electos o reelectos, emitan sentencias "populares" pero jurídicamente endebles, erosionando la seguridad jurídica y la protección de los derechos contra mayoritarios.
Sustento Legal del Argumento: La crítica se fundamenta en la salvaguarda del principio de división de poderes (Artículo 49 Constitucional) y en la esencia misma de la estructura del Poder Judicial descrita en los Artículos 94 y 97 de la Constitución, que establecen un sistema de nombramientos basado en la carrera judicial, la formación y la designación por otros poderes como un mecanismo de contrapeso (checks and balances).
3. El Corazón del Debate: ¿Qué Justicia Queremos?
Más allá de los tecnicismos, la pregunta fundamental es sobre el rol que la justicia debe jugar en nuestra sociedad. ¿Debe ser un reflejo directo de las mayorías o un dique de contención que proteja los derechos de todos, incluso de aquellos con quienes no estamos de acuerdo?
La reforma propone modificar el método de selección, pero los desafíos de fondo del sistema judicial —como los presupuestos insuficientes, la sobrecarga de trabajo y la necesidad de una implementación más eficaz de la justicia cotidiana— podrían persistir e incluso agravarse si los nuevos juzgadores carecen de la capacidad de gestión y la experiencia técnica requerida.
Fundamento Legal del Conflicto: El dilema reside en balancear el Artículo 39 (soberanía popular) con el Artículo 1 (protección de los derechos humanos para todas las personas sin distinción) y el Artículo 17 (derecho a una justicia pronta, completa e imparcial). Una justicia "popular" no es necesariamente una justicia "justa" si no cumple con los estándares de imparcialidad y protección universal de los derechos.
Conclusión: Una Decisión Trascendental
La reforma al Poder Judicial no es un asunto menor ni un debate exclusivo para abogados. Es una decisión que moldeará el futuro de la certeza jurídica, la protección de nuestras libertades y la confianza en nuestras instituciones.
No existe una respuesta sencilla. Desestimar la demanda ciudadana por una justicia más transparente y responsable sería un error. Ignorar los enormes riesgos que la politización conlleva para la imparcialidad y la integridad del sistema judicial sería una imprudencia histórica.
El camino hacia adelante exige un diálogo informado, sereno y, sobre todo, consciente de que en el equilibrio entre la voluntad popular y la razón jurídica reside la fortaleza de una verdadera República. La pregunta no es solo quién elige a los jueces, sino qué tipo de justicia queremos construir para las futuras generaciones de mexicanos.

